Diferencia entre revisiones de «Normas canónicas»

De Garabandal
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El documento busca evitar abusos en la devoción a los santos y en la difusión de escritos sobre los mismos. De modo explícito, pide que antes de publicar textos sobre personas con fama de santidad o de martirio, es necesaria la aprobación del ordinario del lugar (del obispo). En otras palabras, el decreto del Papa pone claras restricciones a la divulgación de escritos en los que se recojan hechos, milagros o revelaciones (la palabra aparece explícitamente) sobre santos y personas ejemplares.
 
El documento busca evitar abusos en la devoción a los santos y en la difusión de escritos sobre los mismos. De modo explícito, pide que antes de publicar textos sobre personas con fama de santidad o de martirio, es necesaria la aprobación del ordinario del lugar (del obispo). En otras palabras, el decreto del Papa pone claras restricciones a la divulgación de escritos en los que se recojan hechos, milagros o revelaciones (la palabra aparece explícitamente) sobre santos y personas ejemplares.
  
Este documento se complementa con el Catecismo, números 66-67 y con la exhortación de Benedicto XVI Verbum Domini, nº 14.
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Aunque [https://www.ecured.cu/Urbano_VIII se menciona] una bula de fecha 30 de octubre de 1625 con la que Urbano VIII "prohibió la representación con el halo de santidad a personas no beatificadas o canonizadas, la colocación de velas, retablos, etc., ante sus sepulcros, y la impresión de sus supuestos milagros o revelaciones" y así reservó a los papas la potestad de beatificar, parece más exacto hablar de una serie de decretos llamados de “non cultu”. Así lo hace Georg Lutz en [http://www.treccani.it/enciclopedia/urbano-viii_%28Enciclopedia-dei-Papi%29/ Enciclopedia dei Papi (2000)]:
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Urbano VIII vietò ogni forma di venerazione di servi di Dio non riconosciuti tali da Roma e stabilì le procedure da seguire nei ben distinti processi di beatificazione e di canonizzazione, riservati ora alla sola Sede apostolica e limitati a persone morte in odore di santità da almeno cinquanta anni. In conformità alle rigorose disposizioni, U. creò solo due nuovi santi - la regina Elisabetta di Portogallo nel 1625 e il carmelitano Andrea Corsini nel 1629 -, mentre procedette a numerose beatificazioni (trentotto in tutto, fra cui ventisei missionari, martiri in Giappone).
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Las normas de Urbano VIII se complementan con el Catecismo, números 66-67 y con la exhortación de Benedicto XVI Verbum Domini, nº 14.
  
 
'''[http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p1s1c2a1_sp.html Catecismo de la Iglesia católica]'''. PRIMERA PARTE: LA PROFESIÓN DE LA FE / PRIMERA SECCIÓN: «CREO»-«CREEMOS» / CAPÍTULO SEGUNDO: DIOS AL ENCUENTRO DEL HOMBRE / ARTÍCULO 1 LA REVELACIÓN DE DIOS/ III Cristo Jesús, «mediador y plenitud de toda la Revelación» (DV 2) / No habrá otra revelación:
 
'''[http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p1s1c2a1_sp.html Catecismo de la Iglesia católica]'''. PRIMERA PARTE: LA PROFESIÓN DE LA FE / PRIMERA SECCIÓN: «CREO»-«CREEMOS» / CAPÍTULO SEGUNDO: DIOS AL ENCUENTRO DEL HOMBRE / ARTÍCULO 1 LA REVELACIÓN DE DIOS/ III Cristo Jesús, «mediador y plenitud de toda la Revelación» (DV 2) / No habrá otra revelación:

Revisión actual del 10:52 14 abr 2018

Normas canónicas. Apariciones. Personajes. Bibliografía.

En algunos lugares se adjudica a Urbano VIII la bula titulada Sanctissimus Dominus Noster, publicada por el papa Gregorio XV el 4 de Junio de 1622, que prohibía "afirmar tanto pública como privadamente que la Virgen fue concebida en pecado original" (p. 34 de Luis G. García-Saúco Beléndez: "Un aspecto de la sociedad del barroco del XVII: La devoción a la Inmaculada Concepción en Albacete").

El decreto de Urbano VIII, y publicado el 13 de marzo de 1625, se refeire al culto y la devoción a los santos, aludiendo a las narraciones sobre los milagros y revelaciones atribuidos a los santos:

El documento busca evitar abusos en la devoción a los santos y en la difusión de escritos sobre los mismos. De modo explícito, pide que antes de publicar textos sobre personas con fama de santidad o de martirio, es necesaria la aprobación del ordinario del lugar (del obispo). En otras palabras, el decreto del Papa pone claras restricciones a la divulgación de escritos en los que se recojan hechos, milagros o revelaciones (la palabra aparece explícitamente) sobre santos y personas ejemplares.

Aunque se menciona una bula de fecha 30 de octubre de 1625 con la que Urbano VIII "prohibió la representación con el halo de santidad a personas no beatificadas o canonizadas, la colocación de velas, retablos, etc., ante sus sepulcros, y la impresión de sus supuestos milagros o revelaciones" y así reservó a los papas la potestad de beatificar, parece más exacto hablar de una serie de decretos llamados de “non cultu”. Así lo hace Georg Lutz en Enciclopedia dei Papi (2000):

Urbano VIII vietò ogni forma di venerazione di servi di Dio non riconosciuti tali da Roma e stabilì le procedure da seguire nei ben distinti processi di beatificazione e di canonizzazione, riservati ora alla sola Sede apostolica e limitati a persone morte in odore di santità da almeno cinquanta anni. In conformità alle rigorose disposizioni, U. creò solo due nuovi santi - la regina Elisabetta di Portogallo nel 1625 e il carmelitano Andrea Corsini nel 1629 -, mentre procedette a numerose beatificazioni (trentotto in tutto, fra cui ventisei missionari, martiri in Giappone).

Las normas de Urbano VIII se complementan con el Catecismo, números 66-67 y con la exhortación de Benedicto XVI Verbum Domini, nº 14.

Catecismo de la Iglesia católica. PRIMERA PARTE: LA PROFESIÓN DE LA FE / PRIMERA SECCIÓN: «CREO»-«CREEMOS» / CAPÍTULO SEGUNDO: DIOS AL ENCUENTRO DEL HOMBRE / ARTÍCULO 1 LA REVELACIÓN DE DIOS/ III Cristo Jesús, «mediador y plenitud de toda la Revelación» (DV 2) / No habrá otra revelación:

66 "La economía cristiana, como alianza nueva y definitiva, nunca pasará; ni hay que esperar otra revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo" (DV 4). Sin embargo, aunque la Revelación esté acabada, no está completamente explicitada; corresponderá a la fe cristiana comprender gradualmente todo su contenido en el transcurso de los siglos.

67 A lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas "privadas", algunas de las cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia. Estas, sin embargo, no pertenecen al depósito de la fe. Su función no es la de "mejorar" o "completar" la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia. Guiado por el Magisterio de la Iglesia, el sentir de los fieles (sensus fidelium) sabe discernir y acoger lo que en estas revelaciones constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia.

La fe cristiana no puede aceptar "revelaciones" que pretenden superar o corregir la Revelación de la que Cristo es la plenitud. Es el caso de ciertas religiones no cristianas y también de ciertas sectas recientes que se fundan en semejantes "revelaciones".

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL VERBUM DOMINI DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI AL EPISCOPADO, AL CLERO, A LAS PERSONAS CONSAGRADAS Y A LOS FIELES LAICOS SOBRE LA PALABRA DE DIOS EN LA VIDA Y EN LA MISIÓN DE LA IGLESIA. 30 de septiembre de 2010. El primer párrafo del nº 14, tras afirmar el carácter completo y definitivo de la Revelación en Cristo, cita a San Juan de la Cruz antes de completar la idea con el segundo párrafo:

El que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad, sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra cosa o novedad. (San Juan de la Cruz, Subida del Monte Carmelo, II, 22).

El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, en efecto, a través de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viva de la Iglesia, Dios mismo nos habla. El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera. La revelación privada es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es lícito hacerlo público, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente. Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar a nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un cierto carácter profético (cf. 1 Ts 5,19-21) y prestar una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en el presente; de ahí que no se pueda descartar. Es una ayuda que se ofrece pero que no es obligatorio usarla. En cualquier caso, ha de ser un alimento de la fe, esperanza y caridad, que son para todos la vía permanente de la salvación. [Nota 46: Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, El mensaje de Fátima (26 junio 2000): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (30 junio 2000), 10.]