Diferencia entre revisiones de «Indias»

De Garabandal
Saltar a: navegación, buscar
Línea 8: Línea 8:
  
 
A vuestra señoría suplico mande que el dicho Bernardo de Palma declare con juramento cómo es verdad que tiene en su poder los dichos caxones que el dicho mi tio le [dio] y declarado se me de mandamiento para que me los entregue, pido justicia. Pedro de Caviedes Cossio.
 
A vuestra señoría suplico mande que el dicho Bernardo de Palma declare con juramento cómo es verdad que tiene en su poder los dichos caxones que el dicho mi tio le [dio] y declarado se me de mandamiento para que me los entregue, pido justicia. Pedro de Caviedes Cossio.
 +
 +
Folio 5: En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego de Cossio Escalante, vecino de la ciudad de Santiago de los Caballeros de la provincia de Guatemala Yndias del Mar Océano, hijo legítimo de Juan de Cossio y de Doña Catalina de Escalante su mujer, mis padres difuntos, vecinos y naturales que fueron de San Sebastián de Garabandal, que es en el arzobispado de Burgos, arciprestazgo de San Vicente de la Barquera, en el valle de Rionansa, estando como estoy enfermo en cama y en mi juicio y entendimiento tal qual Dios Nuestro Señor fue servido de me dar y creyendo como fiel y verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad y todo aquello que cree, tiene y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Romana, como todo fiel christiano lo debe tener y creer, y protestando como ante todas cosas protesto vibir y morir en esta y por esta catholica fee y creencia, y deseando poner mi ánima en carrera de salbación y tomando para ello por mi abogada e yntercesora a la Virgen Santa María, Señora Nuestra, [] que hago mi testamento en la forma y manera siguiente:
 +
 +
Primeramente ofrezco y encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor [FOLIO 6] que la crió y redimió por su preciosa sangre, passión y muerte y el cuerpo mando a la tierra, el qual quiero que sea enterrado fallesciendo en esta ciudad en la parroquia del señor San Sebastián en la parte y lugar donde se sitúa y pone el atril para decir el Asperges me Domine y lo acompañen el cura y sacristán de la dicha parroquia con Cruz alta con veinte y quatro clérigos acompañados los que el cura escogiere los quales an de ser todos de missa y a cada uno se le de una candela de quarterón y la limosna que es costumbre. Fuera del dicho cura y los dichos veinte y quatro clérigos suso referidos otro día siguiente después de mi enterramiento me digan cada uno una missa rezada de requien y la limosna de todo ello se pague de mis bienes.
 +
 +
Y terminando que el día de mi entierro mi cuerpo presente si fuere ora y si no otro día siguiente se diga por mi ánima una missa de Requiem cantada con diácono y subdiácono y un responso sobre mi cuerpo ofrendada con dos fanegas de trigo y dos carneros y una votija de bino esto siendo ora suficiente para ello y no lo siendo se me diga una vigilia del cuerpo presente con nueve lecciones y otro día siguiente la missa suso referida y la limosna de todo ello y de la sepultura que se me diere se pague de mis bienes.
 +
 +
[FOLIO 7] Y ten mando

Revisión del 12:55 11 feb 2018

Archivo General de Indias. Casa de Contratación. Documentos sobre la historia de Garabandal. Apariciones. Personajes.

TÍTULO	 SIGNATURA	 FECHA CREACIÓN	 FECHA FORMACIÓN	 DIG.

Autos de bienes de difuntos CONTRATACION,944B 1611 / 1613 Bienes de difuntos: Diego de Cossío Escalante CONTRATACION,944B,N.3,R.16 1613 (70 imágenes).

Folio 1: Pedro de Cabiedes Cossio, vecino del lugar de Salarzón [hoy municipio de Cillorigo de Liébana] en la provincia de Liébana del Reyno de León, por mi y en nombre de Juan de Cossio y García de Cossio mis tíos vecinos del valle de Rionansa, Diócesis de Burgos y de los hijos de doña María de Cossio mi madre ya difunta, hermanos y herederos que quedaron los dichos mis tíos y madre de Diego de Cossio Escalante, vecino que fue de Santiago de Guatemala, provincia de Nueva España, y en nombre del cura, concejo y regimiento del pueblo de Garabandal del dicho valle de Rionansa a quien el dicho Diego de Cossio difunto hizo ciertas mandas y legatos como consta de su testamento, del qual y de los poderes de todos los susodichos hago presentación con el juramento necessario. Digo que el dicho Diego de Cossio mi tío siendo vivo embió a esta ciudad por el año pasado de seiscientos y seis a Bernardo de Palma, vecino della consignados seis caxones de (..)ta camahaca, los tiene el susodicho en especie en su poder por bienes del dicho mi tío.

A vuestra señoría suplico mande que el dicho Bernardo de Palma declare con juramento cómo es verdad que tiene en su poder los dichos caxones que el dicho mi tio le [dio] y declarado se me de mandamiento para que me los entregue, pido justicia. Pedro de Caviedes Cossio.

Folio 5: En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego de Cossio Escalante, vecino de la ciudad de Santiago de los Caballeros de la provincia de Guatemala Yndias del Mar Océano, hijo legítimo de Juan de Cossio y de Doña Catalina de Escalante su mujer, mis padres difuntos, vecinos y naturales que fueron de San Sebastián de Garabandal, que es en el arzobispado de Burgos, arciprestazgo de San Vicente de la Barquera, en el valle de Rionansa, estando como estoy enfermo en cama y en mi juicio y entendimiento tal qual Dios Nuestro Señor fue servido de me dar y creyendo como fiel y verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad y todo aquello que cree, tiene y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Romana, como todo fiel christiano lo debe tener y creer, y protestando como ante todas cosas protesto vibir y morir en esta y por esta catholica fee y creencia, y deseando poner mi ánima en carrera de salbación y tomando para ello por mi abogada e yntercesora a la Virgen Santa María, Señora Nuestra, [] que hago mi testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente ofrezco y encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor [FOLIO 6] que la crió y redimió por su preciosa sangre, passión y muerte y el cuerpo mando a la tierra, el qual quiero que sea enterrado fallesciendo en esta ciudad en la parroquia del señor San Sebastián en la parte y lugar donde se sitúa y pone el atril para decir el Asperges me Domine y lo acompañen el cura y sacristán de la dicha parroquia con Cruz alta con veinte y quatro clérigos acompañados los que el cura escogiere los quales an de ser todos de missa y a cada uno se le de una candela de quarterón y la limosna que es costumbre. Fuera del dicho cura y los dichos veinte y quatro clérigos suso referidos otro día siguiente después de mi enterramiento me digan cada uno una missa rezada de requien y la limosna de todo ello se pague de mis bienes.

Y terminando que el día de mi entierro mi cuerpo presente si fuere ora y si no otro día siguiente se diga por mi ánima una missa de Requiem cantada con diácono y subdiácono y un responso sobre mi cuerpo ofrendada con dos fanegas de trigo y dos carneros y una votija de bino esto siendo ora suficiente para ello y no lo siendo se me diga una vigilia del cuerpo presente con nueve lecciones y otro día siguiente la missa suso referida y la limosna de todo ello y de la sepultura que se me diere se pague de mis bienes.

[FOLIO 7] Y ten mando