Indias

De Garabandal
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Archivo General de Indias. Casa de Contratación. Documentos sobre la historia de Garabandal. Apariciones. Personajes.

TÍTULO	 SIGNATURA	 FECHA CREACIÓN	 FECHA FORMACIÓN	 DIG.

Autos de bienes de difuntos CONTRATACION,944B 1611 / 1613 Bienes de difuntos: Diego de Cossío Escalante CONTRATACION,944B,N.3,R.16 1613 (70 imágenes).

Folio 1: Pedro de Cabiedes Cossio, vecino del lugar de Salarzón [hoy municipio de Cillorigo de Liébana] en la provincia de Liébana del Reyno de León, por mi y en nombre de Juan de Cossio y García de Cossio mis tíos vecinos del valle de Rionansa, Diócesis de Burgos y de los hijos de doña María de Cossio mi madre ya difunta, hermanos y herederos que quedaron los dichos mis tíos y madre de Diego de Cossio Escalante, vecino que fue de Santiago de Guatemala, provincia de Nueva España, y en nombre del cura, concejo y regimiento del pueblo de Garabandal del dicho valle de Rionansa a quien el dicho Diego de Cossio difunto hizo ciertas mandas y legatos como consta de su testamento, del qual y de los poderes de todos los susodichos hago presentación con el juramento necessario. Digo que el dicho Diego de Cossio mi tío siendo vivo embió a esta ciudad por el año pasado de seiscientos y seis a Bernardo de Palma, vecino della consignados seis caxones de (..)ta camahaca, los tiene el susodicho en especie en su poder por bienes del dicho mi tío.

A vuestra señoría suplico mande que el dicho Bernardo de Palma declare con juramento cómo es verdad que tiene en su poder los dichos caxones que el dicho mi tio le [dio] y declarado se me de mandamiento para que me los entregue, pido justicia. Pedro de Caviedes Cossio.

Folio 5: En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Diego de Cossio Escalante, vecino de la ciudad de Santiago de los Caballeros de la provincia de Guatemala Yndias del Mar Océano, hijo legítimo de Juan de Cossio y de Doña Catalina de Escalante su mujer, mis padres difuntos, vecinos y naturales que fueron de San Sebastián de Garabandal, que es en el arzobispado de Burgos, arciprestazgo de San Vicente de la Barquera, en el valle de Rionansa, estando como estoy enfermo en cama y en mi juicio y entendimiento tal qual Dios Nuestro Señor fue servido de me dar y creyendo como fiel y verdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad y todo aquello que cree, tiene y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Romana, como todo fiel christiano lo debe tener y creer, y protestando como ante todas cosas protesto vibir y morir en esta y por esta catholica fee y creencia, y deseando poner mi ánima en carrera de salbación y tomando para ello por mi abogada e yntercesora a la Virgen Santa María, Señora Nuestra, [] que hago mi testamento en la forma y manera siguiente:

Primeramente ofrezco y encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor [FOLIO 6] que la crió y redimió por su preciosa sangre, passión y muerte y el cuerpo mando a la tierra, el qual quiero que sea enterrado fallesciendo en esta ciudad en la parroquia del señor San Sebastián en la parte y lugar donde se sitúa y pone el atril para decir el Asperges me Domine y lo acompañen el cura y sacristán de la dicha parroquia con Cruz alta con veinte y quatro clérigos acompañados los que el cura escogiere los quales an de ser todos de missa y a cada uno se le de una candela de quarterón y la limosna que es costumbre. Fuera del dicho cura y los dichos veinte y quatro clérigos suso referidos otro día siguiente después de mi enterramiento me digan cada uno una missa rezada de requien y la limosna de todo ello se pague de mis bienes.

Y terminando que el día de mi entierro mi cuerpo presente si fuere ora y si no otro día siguiente se diga por mi ánima una missa de Requiem cantada con diácono y subdiácono y un responso sobre mi cuerpo ofrendada con dos fanegas de trigo y dos carneros y una votija de bino esto siendo ora suficiente para ello y no lo siendo se me diga una vigilia del cuerpo presente con nueve lecciones y otro día siguiente la missa suso referida y la limosna de todo ello y de la sepultura que se me diere se pague de mis bienes.

[FOLIO 7] Y ten mando se me diga en la dicha parroquia del señor San Sebastián un nobenario de missas de réquiem cantadas según la primera con quatro cirios y las demás candelas que a mis albaceas les pareciere sobre mi sepultura y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.

Y ten mando se me digan en la Yglesia catedral desta ciudad veinte missas de reéquiem las dos cantadas y las demás reçadas y la limosna dellas se pague de mis bienes.

Y ten mando se me digan en el monasterio de Nuestra Señora de las Mercedes de esta ciudad otras veinte missas reçadas de requien la dos cantadas y las diez y ocho reçadas y por ellas se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.

Y ten mando se me digan otras veinte missas reçadas de requien en el conbento de Señor Santo Domingo desta ciudad las dos cantadas y las diez y ocho reçadas y la limosna dellas se pague de mis bienes.

Y ten mando se me digan otras veinte missas de requien en el convento del Señor San Francisco desta ciudad las dos cantadas y las demás reçadas y la limosna acostumbrada se pague de mis bienes.

Y ten mando que en fin del año de mi fallecimiento se me haga cabo de año con una missa cantada de

[FOLIO 8] Requiem con diácono y subdiácono ofrendada en la forma y manera que de la de cuerpo presente con quatro cirios que ardan sobre mi sepultura con las candelas que a mis albaceas pareciere y aquella semana se me digan en la dicha parroquia de San Sebastián por los clérigos que mis albaceas eligeren veinte missas reçadas de requiem y por ellas se pague la limosna acostumbrada de mis bienes. Y por que los albaceas que tengo de nombrar en este mi testamento entiendo que acudirán al cumplimiento y execución de lo contenido en esta cláusula con todo eso por ser personas ocupadas podría suceder se dexasse de cumplir y hacer todo lo contenido en esta cláusula y para que aya effeto lo en ella contenido ordeno y mando se de noticia desta cláusula al cura que a la saçón fuere de la dicha parroquia de San Sebastián para que pueda pedir el cumplimiento y execución de lo aquí contenido que siendo necessario para ello le doy el poder que de derecho es necessario por que ansí es mi voluntad.

Y ten mando que por las ánimas de mis padres, parientes y bien hechores se digan quarenta y cinco missas reçadas de requiem las quales se an de decir por tercias partes en los combentos desta ciudad arriba nombrados y la limosna se pague de mis bienes.

[FOLIO 9] Y ten mando se digan por las ánimas de Purgatorio diez missas reçadas y la última a de ser cantada de Requiem, las quales hagan decir mis albaceas por los clérigos o frayles y en la parte que les pareciere convenir y la limosna se pague de mis bienes.

Y ten mando se den de limosna para la cera o aceyte del Santísimo Sacramento de la dicha parroquia de San Sebastián desta ciudad veinte tostones y se pague de mis bienes.

Y ten mando se imponga en la Yglesia del señor Sebastián de Garabandal donde soy natural una capellanía y se me digan las missas que alcançare la renta de quinientos ducados de Castilla que mando se ympongan a renta en el dicho pueblo de San Sebastián de Garabandal en [duros] y censos perpetuos y nombro por patrón de la dicha capellanía al cura que a la saçón fuere y al cabildo concejo y regimiento del dicho pueblo para que tenga cargo y cuydado que se digan las dichas missas perpetuamente y quiero y es mi voluntad que qualquiera del dicho pueblo pueda pedir el cumplimiento y exe

[FOLIO 10] cución de la dicha capellanía para que se hagan reçar las dichas misas y si echados a renta los dichos quinientos ducados de la dote desta dicha capellanía se redimieren a de entrar el dicho principal en poder del dicho cura que en aquella saçón fuere y del cabildo justicia y regimiento los quales lo an de tornar a echar a renta luego teniendo esta orden siempre que se redimieren la qual dicha renta a de cobrar el dicho cura y concejo por que por mano de todos se a de pagar al capellán desta capellanía lo que la dicha renta montase y las missas las a de decir el clérigo que el dicho cura y concejo nombraren en la dicha yglesia y queriendolas decir el dicho cura a de preferir a todos los demás clérigos que para ello les doy poder y facultad en forma.

Y ten mando que de mis bienes se ympongan quinientos ducados de Castilla a renta en el dicho pueblo de San Sebastián de Garabandal en censos o juros o en la renta que más bien pagados estubieren y lo que rentaren se a de distribuir entre las hijas de Antonio Gutiérrez de Cabiedes y de Doña María de Cossio mi hermana para ayuda a su casamiento o del estado que Dios fuere servido de les dar prefiriendo siempre a las hijas de Juan de Cossio mi hermano y García de

[FOLIO 11] Cossio ansimismo mi hermano y si destos faltaren hijas que sucedan en esta renta o en la descendencia de la cassa de Cossio suceda adelante por línea reta en la cassa de Escalante que está en la villa de Treceño en los hijos de Toribio de Escalante mi primo y sucessores consecutivos y después de los nombrados prefieran el sucessor más cercano de las dichas cassas faltando de los arrriba nombrados y el patrón desta obra pía sea el pariente mío más cercano con el cabildo concejo y regimiento de la villa y lugar donde an de estar los que an de goçar de la dicha obra pía porque esta es mi voluntad.

Y ten quiero y es mi voluntad que Pedro Gutiérrez de Cabiedes mi sobrino hijo de los dichos Antonio Gutiérrez de Cabiedes y doña María de Cossio mi hermana, estudiante si llegase a tiempo de ser sacerdote sea capellán todos los días de su vida de la capellanía que en las cláusulas antes desta dexo ordenado se funde en el pueblo del señor San Sebastián de Garabandal y las missas de la dicha capellanía las a de poder decir en qualquiera parte donde estubiese y después de sus dís las diga otro qualquier clérigo que aya de mi linage en la parroquia de dicho pueblo y no en otra parte y no lo acetando assi las diga el cura que fuere de la yglesia del dicho pueblo en ella assi

[FOLIO 11] de la dicha casa de Cossio como de la de Escalante y a falta dellos los diga la persona nombrada en la dicha cláusula de fundación entendiéndose assí mismo que si el dicho Pedro Gutiérrez de Cabiedes mi sobrino se quisiese ordenar a título de la dicha capellanía lo a de poder hacer porque assi es mi voluntad.

Y ten mando cien ducados